Análisis CEDIDH · Chile

Proyecto de ley “Escucha su corazón”: coacción estatal disfrazada de consentimiento en la ley de tres causales

Nuevo proyecto de ley busca obligar a mujeres y niñas a escuchar el latido fetal para poder acceder al aborto en tres causales.

Escrito por Álvaro González
Director de Promoción e Incidencia CEDIDH
11 de julio de 2026
Derecho internacional de los derechos humanos

Análisis jurídico sobre consentimiento informado, autonomía reproductiva, violencia institucional y obligaciones internacionales del Estado de Chile.

  • Derechos reproductivos
  • Consentimiento informado
  • Violencia institucional
  • Control de convencionalidad
Nuevo proyecto de ley busca obligar a mujeres y niñas a escuchar el latido fetal para acceder al aborto en tres causales
Imagen editorial del Círculo de Estudios de Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Introducción

El acceso a la salud reproductiva libre de violencia institucional enfrenta un nuevo desafío legislativo en Chile. Una reciente moción parlamentaria busca establecer nuevas barreras procedimentales para las mujeres y niñas que solicitan la interrupción de su embarazo, amenazando con desvirtuar los cimientos del consentimiento informado y los compromisos internacionales del Estado de Chile.

Contexto de la Iniciativa y la “Trampa” Legislativa

El 7 de julio de 2026, fue ingresado a la Cámara de Diputadas y Diputados el proyecto de ley denominado “Escucha su corazón”, presentado por los diputados Urruticoechea y Jofré, junto a las diputadas Ossandón, Barchiesi, Del Real y Reyes. Esta iniciativa busca modificar el Código Sanitario, específicamente incorporando un nuevo inciso en su artículo 119.

Los elementos centrales que articulan este proyecto son:

  1. Se establece el deber del médico cirujano de informar a la paciente si la actividad cardíaca fetal o embrionaria es detectable según la edad gestacional.
  2. El profesional de la salud estará obligado a ofrecer, de manera verbal y directa, la oportunidad de escuchar los latidos mediante instrumentos electrónicos.
  3. Aunque el proyecto indica que la madre del nonato podrá declinar este ofrecimiento libremente, impone una condición coercitiva absoluta: si la paciente se niega, el médico deberá negarse a practicar la interrupción del embarazo.

Los autores del texto argumentan que esta medida busca robustecer la información clínica objetiva, la cual debe ser veraz y completa previo al consentimiento de la mujer. Para ello, justifican la iniciativa basándose en la legislación estadual de Estados Unidos de América, citando específicamente a Kentucky, Texas, Arizona, Georgia y Mississippi, y en los deberes de protección de la vida establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Sin embargo, en Chile no existe el aborto libre; la interrupción del embarazo está circunscrita exclusivamente a tres causales de extrema vulnerabilidad (riesgo vital de la madre, inviabilidad fetal letal y embarazo por violación). En este escenario, la aplicación de la normativa propuesta altera drásticamente el acceso a una prestación médica de urgencia.

La Obligatoriedad del Derecho Internacional: El Control de Convencionalidad

Antes de analizar el fondo de la iniciativa, es imperativo recordar por qué el Derecho Internacional de los Derechos Humanos es vinculante para el legislador chileno. El Artículo 5, inciso segundo, de la Constitución Política de la República establece que los órganos del Estado deben respetar y promover los derechos garantizados por la Constitución y por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

A esto se suma la doctrina del Control de Convencionalidad, establecida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) a partir del emblemático fallo Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile (2006). Esta doctrina obliga a todos los poderes del Estado —incluyendo al Poder Legislativo— a velar porque las leyes y prácticas internas no contravengan la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni los estándares fijados por la jurisprudencia de la Corte. Promulgar una ley que vulnera derechos internacionalmente consagrados genera responsabilidad internacional para el Estado.

Promulgar una ley que vulnera derechos internacionalmente consagrados genera responsabilidad internacional para el Estado.

Análisis desde la CEDAW, Belém do Pará y la Jurisprudencia de la Corte IDH

La fundamentación del proyecto choca frontalmente con las obligaciones asumidas por Chile para proteger a las mujeres de la violencia y la discriminación en el ámbito de la salud.

1 Vulneración de la Autonomía y el Consentimiento Viciado (CEDAW)

El Artículo 12 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) obliga a los Estados a garantizar el acceso a los servicios de atención médica en condiciones de igualdad. La Recomendación General N° 24 del Comité de la CEDAW subraya que no se deben imponer barreras procedimentales que obstaculicen el acceso a servicios de salud reproductiva.

En el marco del Sistema Interamericano, la Corte IDH, en el Caso I.V. Vs. Bolivia (2016), determinó con claridad meridiana los alcances del consentimiento informado, estableciendo que este requiere la ausencia de coacción o presión. Condicionar el acceso a un procedimiento médico legal a la aceptación de un estímulo emocional forzado destruye la autonomía de la voluntad. Bajo el estándar de la Corte, un consentimiento obtenido bajo amenaza de denegación de tratamiento médico está irremediablemente viciado.

2 Violencia Institucional y Trato Cruel (Belém do Pará)

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) consagra en su Artículo 3 el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como privado, y en su Artículo 4 el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, y a no ser sometida a torturas.

Forzar a una niña o mujer embarazada producto de una agresión sexual a someterse a la escucha del latido fetal para poder acceder al aborto legal, constituye una forma flagrante de violencia institucional y revictimización. La Corte IDH, en el Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in vitro) Vs. Costa Rica (2012), ratificó que la autonomía reproductiva forma parte integral del derecho a la vida privada (Artículo 11 de la Convención Americana). Obligar a las pacientes a transitar por injerencias arbitrarias que generan un sufrimiento psicológico agudo en el box médico puede llegar a constituir tratos crueles, inhumanos y degradantes.

La Perspectiva de la Sociedad Civil: El Impacto Real

Para dimensionar el impacto material de esta iniciativa, integramos la visión de la sociedad civil. En conversaciones con el CEDIDH, Javiera Canales, Directora de la Corporación MILES, advierte sobre el grave peligro que este proyecto representa:

“Me preocupa que este proyecto intente presentarse como una medida para fortalecer el derecho a la información, porque el consentimiento informado existe precisamente para garantizar que las personas puedan tomar decisiones libres de presión y de coacción. Cuando rechazar una determinada información tiene como consecuencia perder el acceso a una prestación de salud reconocida por la ley, ya no estamos hablando de consentimiento informado, sino de un mecanismo de presión estatal sobre una decisión profundamente íntima”.

Javiera Canales · Directora de Corporación MILES

Canales enfatiza, además, la profunda desconexión de la propuesta legislativa con la realidad clínica de las tres causales vigentes en Chile:

“Este proyecto desconoce completamente cómo opera la ley de aborto en tres causales en Chile. En los casos de riesgo vital para la mujer o de inviabilidad fetal, los diagnósticos suelen producirse cuando el embarazo ya está avanzado. Es decir, en la enorme mayoría de los casos esas mujeres ya han visto ecografías, ya han escuchado la actividad cardíaca y ya han transitado un proceso extremadamente doloroso. Obligar a repetir esa experiencia como requisito para acceder a una prestación de salud no entrega información nueva ni mejora la atención médica; solo aumenta el sufrimiento. En el caso de niñas y mujeres embarazadas por violación, la crueldad es aún mayor. Se trata de personas que nunca eligieron ese embarazo y que, muchas veces, llegaron a esa situación porque el Estado no fue capaz de prevenir o detener la violencia sexual que sufrían. Convertir ese momento en una nueva instancia de presión emocional es profundamente revictimizante”.

Javiera Canales · Directora de Corporación MILES

Finalmente, respecto al entramado ideológico internacional que sustenta la moción parlamentaria, la Directora de MILES señala:

“También creo que este proyecto debe leerse en un contexto político más amplio. En los últimos años hemos visto cómo sectores de la derecha chilena han ido adoptando estrategias y discursos impulsados por movimientos ultraconservadores internacionales, especialmente desde algunos estados de Estados Unidos que han liderado un retroceso en materia de derechos reproductivos. Es doloroso ver que parlamentarias que durante años participaron en espacios de diálogo sobre los derechos de las mujeres hoy respalden iniciativas de esta naturaleza. (...) Más que fortalecer derechos, este tipo de proyectos busca levantar nuevas barreras para hacer cada vez más difícil el acceso a un derecho que el Congreso ya reconoció hace casi una década. Desde una perspectiva de derechos humanos, además, este tipo de medidas resulta profundamente preocupante.

Los órganos internacionales han sido claros en señalar que los Estados deben abstenerse de imponer intervenciones que provoquen sufrimientos físicos o psicológicos innecesarios durante el acceso a servicios de salud reproductiva. Incluso el Comité contra la Tortura ha advertido que determinadas prácticas que humillan, intimidan o generan un sufrimiento evitable en el contexto de la atención en salud sexual y reproductiva pueden constituir tratos crueles, inhumanos o degradantes. Por eso creemos que este proyecto no fortalece el consentimiento informado: instrumentaliza la atención de salud para imponer una carga emocional con el propósito de disuadir a las mujeres de ejercer un derecho reconocido por la legislación chilena”.

Javiera Canales · Directora de Corporación MILES
Posición institucional

Conclusión desde el Círculo de Estudios de Derecho Internacional de los Derechos Humanos

El proyecto “Escucha su corazón” no es un avance en los derechos de las pacientes ni una genuina ampliación del derecho a la información clínica. A la luz del Control de Convencionalidad, es una herramienta de disuasión ideológica que instrumentaliza el sistema de salud pública para invalidar la autonomía de mujeres y niñas. Desde el CEDIDH reafirmamos que el Estado chileno tiene la obligación jurídica internacional e inexcusable de garantizar el acceso a las tres causales de forma oportuna, segura, libre de coacciones y de toda forma de tortura o trato cruel y degradante.

Álvaro González
Director de Promoción e Incidencia
Círculo de Estudios de Derecho Internacional de los Derechos Humanos
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