Cofundadora del CEDIDH publica análisis sobre los desafíos de la Educación Sexual Integral en Chile
Catalina Olivares Urenda examina los avances normativos, los estándares interamericanos y las brechas que persisten para garantizar una Educación Sexual Integral basada en los derechos humanos.
Catalina Olivares Urenda, abogada y cofundadora del Círculo de Estudios de Derecho Internacional de los Derechos Humanos —CEDIDH—, publicó en Agenda Estado de Derecho un artículo dedicado a examinar los avances y desafíos pendientes para garantizar una Educación Sexual Integral en Chile desde una perspectiva de derechos humanos.
Bajo el título “Educación Sexual Integral en Chile: entre el reconocimiento institucional y los desafíos pendientes” , la publicación analiza la evolución de los estándares internacionales e interamericanos en esta materia, junto con las brechas que todavía persisten en el ordenamiento jurídico y en el sistema educativo chileno.
Estándares interamericanos
El artículo revisa el desarrollo jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de educación sexual.
Brechas en Chile
La autora examina la fragmentación normativa y las diferencias de implementación que existen entre comunidades educativas.
Litigio estratégico
La publicación identifica herramientas jurídicas para exigir una educación inclusiva, no sexista y respetuosa de los derechos humanos.
La Educación Sexual Integral como una obligación estatal
En su análisis, la cofundadora del CEDIDH sostiene que la Educación Sexual Integral —ESI— no puede reducirse a la entrega de información sobre reproducción, fertilidad o prevención de enfermedades. Desde una perspectiva de derechos humanos, debe comprenderse como un proceso educativo que integra las dimensiones cognitivas, emocionales, físicas y sociales de la sexualidad.
La autora destaca que la ESI se encuentra directamente vinculada con la garantía del derecho a la educación, la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes, la igualdad sustantiva y la prevención de las violencias basadas en género.
A partir de los estándares desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Olivares explica que la educación sexual debe ser integral, no discriminatoria, basada en evidencia, científicamente rigurosa y adecuada a la edad de quienes la reciben.
El desarrollo de los estándares interamericanos
La publicación examina especialmente la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador, considerada un precedente fundamental en la construcción de estándares explícitos sobre Educación Sexual Integral.
El artículo también aborda los desarrollos contenidos en los casos Manuela y otros vs. El Salvador y María y otros vs. Argentina. Estos precedentes permiten observar cómo la ausencia de información y educación sexual incrementa la vulnerabilidad de mujeres y adolescentes, especialmente en contextos de pobreza, ruralidad, maternidad temprana y reproducción de estereotipos de género.
Una implementación desigual en Chile
Al abordar la realidad nacional, Catalina Olivares advierte que el reconocimiento de la Educación Sexual Integral en Chile ha seguido un proceso fragmentado frente a las exigencias derivadas de los estándares interamericanos.
El marco jurídico chileno se sustenta principalmente en la Ley N.º 20.418, que establece normas sobre información, orientación y prestaciones relacionadas con la regulación de la fertilidad. Para la autora, esta regulación mantiene un enfoque predominantemente sanitario y biologicista, insuficiente para abordar las dimensiones afectivas, sociales, educativas y de derechos humanos que forman parte de una educación sexual verdaderamente integral.
La publicación señala, además, que la implementación de contenidos relacionados con sexualidad, afectividad, género y diversidad continúa siendo profundamente desigual entre los establecimientos educacionales. Como consecuencia, el acceso efectivo a la ESI puede depender de la voluntad institucional, las capacidades profesionales y los recursos disponibles en cada comunidad educativa.
“La ESI no debe entenderse como una opción ideológica, sino como una obligación de debida diligencia del Estado para prevenir vulneraciones”.Catalina Olivares Urenda · Cofundadora del CEDIDH
El derecho preferente de madres y padres no es absoluto
Uno de los asuntos centrales examinados en el artículo es la tensión entre el derecho preferente de madres y padres a educar a sus hijos e hijas y el deber estatal de garantizar una educación respetuosa de la dignidad humana, la igualdad y la no discriminación.
La autora analiza las acciones judiciales presentadas contra la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas —JUNAEB— por la distribución de cuadernos que incorporaban un glosario con la sigla LGBTIQ+ y referencias a comunidades educativas no sexistas.
Asimismo, aborda la Ley N.º 21.675, que establece medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e incorpora la obligación de promover una educación no sexista dentro del sistema educativo.
Nuevas posibilidades para el litigio estratégico
Para Catalina Olivares, los avances jurisprudenciales y legislativos recientes ofrecen herramientas relevantes para el litigio estratégico en materias de educación, igualdad y prevención de la violencia de género.
Estos antecedentes permiten fortalecer las acciones destinadas a exigir la incorporación efectiva de contenidos sobre igualdad, género, diversidad y derechos humanos. De esta manera, la educación no sexista deja de ser únicamente una aspiración programática y adquiere un sustento normativo que puede utilizarse para demandar medidas concretas de implementación, supervisión y cumplimiento.
Avanzar hacia una legislación integral
En sus reflexiones finales, la autora plantea que Chile debe avanzar desde una normativa centrada principalmente en la regulación sanitaria de la fertilidad hacia una legislación específica que reconozca la Educación Sexual Integral como un derecho integral y transversal desde la primera infancia.
Esta regulación debe estar acompañada de financiamiento suficiente, formación docente sistemática y mecanismos efectivos de implementación, supervisión y evaluación. Sin estas condiciones, su reconocimiento corre el riesgo de mantenerse como una declaración formal sin aplicación homogénea en las comunidades educativas del país.
La publicación representa un nuevo aporte de integrantes del CEDIDH al debate jurídico nacional y latinoamericano, contribuyendo a la reflexión sobre la educación, la autonomía, la igualdad y la prevención de la violencia desde los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Lee el artículo en Agenda Estado de Derecho
Accede al análisis completo de Catalina Olivares Urenda y consulta las fuentes, referencias jurisprudenciales y antecedentes examinados en la publicación.
Leer en Agenda Estado de DerechoPublicado originalmente el 1 de julio de 2026 en Agenda Estado de Derecho .


