VÉRTICE/ CEDIDH

Documento editorial · Edición 2026

Normas editoriales,
de escritura, citación y
presentación.

Reglas comunes para artículos de investigación, columnas de opinión, cartas al Director, entrevistas, comentarios jurisprudenciales y recensiones.

33secciones
91reglas numeradas
6géneros editoriales

Una publicación del Círculo de Estudios de Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Rigor sin rigidezPrecisión jurídicaClaridad editorialVocación pública

Guía de lectura

Cómo usar estas normas

Este manual acompaña el proceso completo: desde la elección del género y la escritura hasta la edición y publicación.

01

Antes de escribir

Revise alcance, género, extensión y estructura.

02

Antes de enviar

Compruebe formato, citas, fuentes, autoría, conflictos e IA.

03

Durante la edición

Considere evaluación, verificación, estilo y prueba final.

Regla de oro“La complejidad debe provenir del problema, no de una mala escritura.”

Arquitectura normativa

Cinco recorridos de consulta

Formatos editoriales

Seis géneros,
seis ritmos de lectura

Cada contribución conserva la identidad común de Vértice y declara su naturaleza, extensión y proceso de evaluación.

Cód.GéneroPalabrasEvaluación
01Artículo / paperHasta 10.000Doble ciego
02Columna de opinión900–1.500Editorial
03Carta al Director400–900Editorial
04EntrevistaVariableEditorial
05Comentario jurisprudencialHasta 4.000Editorial / especializada
06RecensiónHasta 1.800Editorial

Documento completo

Consulta las normas

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33 secciones
I Política y géneros CONTEXTO Y POLÍTICA EDITORIAL 4 reglas

01Naturaleza de Vértice

Vértice es la revista digital del Círculo de Estudios de Derecho Internacional de los Derechos Humanos (CEDIDH).

Es una publicación académica y de análisis destinada al estudio, discusión y difusión de cuestiones contemporáneas vinculadas con los derechos humanos, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el derecho público, la democracia, el Estado de Derecho y las transformaciones sociales que inciden en el reconocimiento, ejercicio, garantía y protección de los derechos.

Vértice procura constituirse como un espacio de encuentro entre investigación jurídica rigurosa, reflexión crítica y discusión pública, promoviendo trabajos capaces de dialogar tanto con la comunidad jurídica y académica como con quienes participan en la formulación de políticas públicas, la judicatura, la sociedad civil, los organismos internacionales y el debate público.

La revista tiene una vocación latinoamericana e internacional y presta especial atención a los problemas, conocimientos y perspectivas producidos desde América Latina y el Sur Global.

02Tradición editorial

Vértice reconoce como una de sus referencias editoriales la tradición jurídica desarrollada en Valdivia y, particularmente, el estándar de rigor académico asociado a la Revista de Derecho (Valdivia).

Esta referencia no implica reproducir mecánicamente su estructura. Vértice adapta aquella tradición a una revista digital contemporánea especializada en derechos humanos, en la que conviven trabajos científicos sometidos a arbitraje con otros géneros de discusión jurídica y pública.

Su sistema editorial combina, por tanto:

el rigor y sistematicidad de la publicación jurídica académica;

las convenciones terminológicas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos;

la precisión documental propia de los sistemas universal e interamericano;

una escritura clara y accesible para entornos digitales;

y una vocación de intervención informada en los debates públicos contemporáneos.

03Enfoque y alcance

Vértice recibirá contribuciones relativas, entre otras materias, a:

Derecho Internacional de los Derechos Humanos;

sistema interamericano de derechos humanos;

sistema universal de protección de los derechos humanos;

derecho constitucional y derechos fundamentales;

democracia y Estado de Derecho;

justicia internacional;

derecho internacional público;

igualdad y no discriminación;

género y derechos humanos;

derechos de niños, niñas y adolescentes;

pueblos indígenas;

movilidad humana y migraciones;

derechos económicos, sociales, culturales y ambientales;

empresas y derechos humanos;

medioambiente y crisis climática;

derechos humanos y nuevas tecnologías;

inteligencia artificial y transformación digital;

bioética y derechos humanos;

memoria, verdad, justicia y reparación;

acceso a la justicia;

instituciones nacionales de derechos humanos;

políticas públicas;

movimientos sociales, sociedad civil e incidencia;

y otras cuestiones jurídicas, políticas o sociales relevantes para la protección de los derechos humanos.

Se admitirán aproximaciones interdisciplinarias cuando exista una vinculación identificable con los derechos humanos o con alguno de los ámbitos anteriores.

04Principios editoriales

La actividad editorial de Vértice se regirá por los siguientes principios:

a) Rigor

Las afirmaciones jurídicas, históricas, estadísticas o empíricas relevantes deberán estar debidamente sustentadas.

b) Independencia editorial

La aceptación o rechazo de una contribución dependerá de su calidad, pertinencia, rigor y adecuación a estas normas.

Las opiniones expresadas en trabajos firmados pertenecen exclusivamente a sus personas autoras y no representan necesariamente la posición institucional del CEDIDH ni de Vértice.

c) Pluralismo

Vértice promoverá la discusión académica y crítica y admitirá posiciones jurídicas divergentes, siempre que se encuentren razonadamente fundamentadas y sean compatibles con las exigencias éticas de una publicación dedicada a los derechos humanos.

d) Integridad académica

No se admitirá plagio, fabricación o manipulación de datos, invención de referencias, atribución falsa de ideas o cualquier otra conducta contraria a la integridad académica.

e) Derechos humanos

La revista asume como marco normativo y analítico el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Esta orientación institucional no exime a las personas autoras de argumentar sus posiciones ni convierte las afirmaciones relativas a derechos humanos en conclusiones autoevidentes.

f) Accesibilidad

El rigor especializado deberá ser compatible con una exposición inteligible. La complejidad de una materia no justifica una escritura innecesariamente oscura.

II Política y géneros TIPOS DE CONTRIBUCIÓN Referencia

Vértice publicará seis categorías principales:

Artículos de investigación

Columnas de opinión

Cartas al Director

Entrevistas

Comentarios jurisprudenciales

Recensiones

Cada género posee una finalidad y un estándar de escritura propios.

III Política y géneros ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN 6 reglas

05Finalidad

Los artículos de investigación -o papers- constituyen la sección académica principal de Vértice.

Deberán abordar un problema jurídico o interdisciplinario claramente identificable y desarrollar una tesis, hipótesis o propuesta interpretativa propia, sustentada mediante una argumentación racional y conocimiento actualizado de la materia.

No será suficiente:

describir una norma;

resumir jurisprudencia;

enumerar estándares internacionales;

sistematizar bibliografía sin desarrollar una contribución propia;

o exponer una cuestión sin formular un problema de investigación.

06Originalidad

Los artículos deberán ser inéditos y no podrán encontrarse simultáneamente sometidos a evaluación en otra publicación.

Cuando deriven sustancialmente de una investigación, tesis, ponencia, informe u otro trabajo anterior de la persona autora, esta circunstancia deberá declararse al momento del envío.

07Extensión

Los artículos tendrán una extensión máxima de 10.000 palabras, incluyendo notas al pie.

La bibliografía, las listas de jurisprudencia y las normas jurídicas se excluyen del cómputo.

Excepcionalmente, el Comité Editorial podrá autorizar trabajos de mayor extensión cuando su naturaleza lo justifique.

08Estructura

Todo artículo deberá contener:

a) Título en español Máximo de 20 palabras.

b) Título en inglés

c) Resumen en español Entre 150 y 200 palabras.

d) Abstract en inglés

e) Palabras clave Entre 3 y 5.

f) Keywords

g) Introducción

h) Desarrollo

i) Conclusiones

j) Bibliografía

k) Normas jurídicas, cuando corresponda.

l) Jurisprudencia, cuando corresponda.

09Introducción

La introducción deberá identificar, de manera proporcionada a la naturaleza de la investigación:

el problema;

su relevancia;

el estado general de la discusión;

la pregunta de investigación;

la tesis o hipótesis;

y la estructura del artículo.

Debe evitarse una introducción puramente ceremonial o construida mediante antecedentes que no contribuyan al problema investigado.

10Evaluación

Los artículos de investigación serán sometidos a:

revisión editorial preliminar, y

arbitraje académico externo bajo sistema de doble ciego.

Serán evaluados, entre otros criterios:

claridad del problema;

originalidad de la tesis;

solidez de la argumentación;

manejo de fuentes;

actualización bibliográfica y jurisprudencial;

corrección jurídica;

coherencia metodológica;

calidad de la escritura;

relevancia del aporte;

y contribución al conocimiento o debate en derechos humanos.

Se recurrirá preferentemente a dos personas evaluadoras. Cuando sus informes sean sustancialmente contradictorios, el Comité Editorial podrá solicitar una tercera evaluación.

IV Política y géneros COLUMNAS DE OPINIÓN 4 reglas

11Finalidad

Las columnas constituyen el espacio de Vértice destinado a intervenir de manera rigurosa, oportuna y accesible en debates jurídicos, políticos o sociales de relevancia pública.

Una columna no es un paper abreviado.

Su objetivo es defender una idea, interpretación o posición reconocible mediante argumentos jurídicos, evidencia y fuentes verificables, utilizando una estructura adecuada para lectura digital.

12Extensión

Entre 900 y 1.500 palabras.

Excepcionalmente podrán aceptarse columnas de hasta 1.800 palabras.

13Estructura

La tesis principal deberá aparecer en los primeros párrafos.

Se privilegiarán:

párrafos breves;

una idea principal por párrafo;

oraciones de extensión moderada;

subtítulos cuando faciliten la lectura;

ejemplos concretos;

datos comparados cuando aporten contexto;

y enlaces a fuentes primarias.

No requieren resumen, abstract, palabras clave ni bibliografía académica final.

14Fuentes

Las columnas deberán utilizar hipervínculos integrados en el texto hacia las fuentes pertinentes.

Se privilegiarán:

normas y tratados;

sentencias;

documentos oficiales;

informes de organismos internacionales;

investigaciones académicas;

estadísticas oficiales;

fuentes periodísticas acreditadas.

Las notas al pie se reservarán para situaciones en que el enlace no sea suficiente o sea necesaria una aclaración jurídica relevante.

V Política y géneros CARTAS AL DIRECTOR 4 reglas

15Finalidad

Las Cartas al Director constituyen un espacio breve para:

responder críticamente a un contenido publicado por Vértice;

formular observaciones sobre una discusión jurídica o pública;

precisar antecedentes;

plantear discrepancias académicas;

o llamar la atención sobre una cuestión relevante para la línea editorial de la revista.

16Extensión

Entre 400 y 900 palabras.

17Estándar

Las cartas deberán:

identificar claramente el asunto tratado;

formular su argumento de manera directa;

mantener un tono respetuoso;

distinguir crítica argumentativa de descalificación personal;

y proporcionar fuentes cuando formulen afirmaciones verificables relevantes.

No requieren resumen, palabras clave ni bibliografía.

Podrán incluir hipervínculos y, excepcionalmente, hasta cinco notas al pie.

18Derecho de respuesta

Cuando una carta formule observaciones sustantivas respecto de una persona identificable, el Comité Editorial podrá ofrecerle la posibilidad de responder, especialmente cuando ello contribuya al esclarecimiento del debate.

VI Política y géneros ENTREVISTAS 4 reglas

19Finalidad

Las entrevistas de Vértice estarán destinadas a recuperar las perspectivas de personas cuya trayectoria, experiencia o conocimiento resulte relevante para comprender discusiones vinculadas con la línea editorial de la revista.

La entrevista deberá poseer valor intelectual, jurídico, testimonial o público, y no limitarse a una sucesión promocional de preguntas y respuestas.

20Formato

La publicación incluirá:

título;

bajada editorial;

identificación de la persona entrevistada;

breve introducción contextual;

entrevista;

identificación de quien realizó la entrevista;

fecha de realización cuando sea relevante.

21Sistema de preguntas y respuestas

Se utilizará preferentemente el formato:

Vértice: pregunta.

Nombre o apellido: respuesta.

Las preguntas deberán ser breves, comprensibles y sustantivas.

La entrevista podrá ser editada para corregir:

repeticiones;

muletillas;

errores gramaticales propios de la oralidad;

y pasajes que dificulten innecesariamente la lectura.

La edición no podrá alterar el sentido de las respuestas.

Cualquier modificación sustantiva deberá ser validada por la persona entrevistada.

22Verificación

Los datos incorporados por la redacción en la introducción, preguntas, epígrafes o notas editoriales deberán ser verificados independientemente.

Cuando una afirmación controvertida de la persona entrevistada requiera contexto para evitar inducir al lector a error, la revista podrá incorporar una nota editorial debidamente identificada.

VII Política y géneros COMENTARIOS JURISPRUDENCIALES 4 reglas

23Finalidad

Los comentarios jurisprudenciales analizarán decisiones judiciales, cuasijudiciales o administrativas relevantes para la línea editorial de Vértice.

No deberán limitarse a resumir un fallo.

El comentario debe identificar un problema jurídico, reconstruir el razonamiento del órgano respectivo y ofrecer una evaluación crítica fundada.

24Decisiones susceptibles de comentario

Podrán analizarse, entre otras:

sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos;

informes y decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;

decisiones de órganos de tratados de Naciones Unidas;

decisiones de la Corte Internacional de Justicia;

jurisprudencia constitucional;

decisiones de cortes supremas;

jurisprudencia comparada;

resoluciones judiciales de especial relevancia;

y decisiones administrativas que presenten interés jurídico suficiente.

Se preferirán decisiones recientes.

Como regla general, no deberán haber transcurrido más de dos años entre la decisión comentada y el envío, salvo que exista una justificación editorial especial.

25Extensión

Máximo de 4.000 palabras, incluidas las notas.

26Estructura recomendada

El comentario deberá contener:

a) Título

b) Identificación del órgano y decisión

c) Antecedentes relevantes

d) Problema jurídico

e) Decisión y razonamiento

f) Comentario crítico

g) Conclusión

La mayor proporción del trabajo deberá corresponder al análisis y no a la reproducción de hechos o considerandos.

VIII Política y géneros RECENSIONES 5 reglas

27Finalidad

Las recensiones tendrán por objeto examinar críticamente libros recientes relevantes para la línea editorial de Vértice.

Una recensión no será una mera descripción del índice ni un resumen capítulo por capítulo.

Deberá situar la obra en su contexto disciplinario, identificar su propuesta principal y valorar críticamente sus aportes, limitaciones y relevancia.

28Antigüedad

Como regla general, se reseñarán libros publicados durante los dos años anteriores al envío.

El Comité Editorial podrá admitir obras anteriores cuando exista una razón académica suficiente.

29Extensión

Máximo de 1.800 palabras.

30Encabezado

La recensión comenzará con:

Nombre de la persona autora, Título de la obra, ciudad, editorial, año, número de páginas, ISBN.

Cuando corresponda, se identificarán traductores, editores o coordinadores.

31Referencias

Se permitirán hasta cinco notas al pie.

Las recensiones no requerirán bibliografía final, salvo decisión editorial excepcional.

IX Escritura y presentación FORMATO GENERAL DE ESCRITURACIÓN 4 reglas

32Archivo

Los originales deberán presentarse en formato Microsoft Word (.docx).

33Página y tipografía

Para efectos del envío:

tamaño carta;

márgenes de 2,5 cm;

Times New Roman;

cuerpo 12;

interlineado 1,5;

texto alineado a la izquierda o justificado;

numeración de páginas.

Las notas al pie utilizarán:

Times New Roman;

cuerpo 10;

interlineado sencillo.

La diagramación definitiva en el sitio web corresponderá a Vértice.

34Jerarquía de títulos

Los artículos académicos y comentarios extensos utilizarán preferentemente la siguiente estructura:

I. Primer nivel

1. Segundo nivel

a) Tercer nivel

No deberán generarse subdivisiones innecesarias.

Si existe una sección I deberá existir, como mínimo, una sección II. De manera equivalente, una subdivisión 1 presupone la existencia de una subdivisión 2.

Los títulos y subtítulos no llevarán punto final.

X Escritura y presentación ESTILO DE ESCRITURA 5 reglas

35Principio general

Vértice privilegiará:

precisión antes que solemnidad; claridad antes que artificio; rigor antes que retórica.

El lenguaje académico no debe confundirse con complejidad sintáctica innecesaria.

36Párrafos

Cada párrafo deberá desarrollar preferentemente una idea principal.

Se evitarán párrafos excesivamente largos, especialmente en contenidos destinados prioritariamente a publicación digital.

37Voz

Se admitirá la primera persona cuando sea metodológica o argumentativamente pertinente.

No se exigirá el uso de fórmulas impersonales como:

“el presente artículo pretende demostrar…”

cuando puedan sustituirse por formas más directas.

38Terminología jurídica

Los conceptos jurídicos deberán emplearse con precisión.

No se utilizarán como sinónimos categorías jurídicamente diferentes, tales como:

ilegalidad;

inconstitucionalidad;

arbitrariedad;

discriminación;

vulneración de derechos;

violación de derechos humanos;

delito;

crimen internacional;

responsabilidad internacional;

e incumplimiento de obligaciones internacionales.

Cuando la calificación sea discutible, deberá argumentarse.

39Lenguaje de derechos humanos

No bastará con afirmar que una actuación “vulnera los derechos humanos”.

Cuando sea relevante para la argumentación, el trabajo deberá identificar:

el derecho o derechos involucrados;

la fuente normativa;

la obligación correspondiente;

el estándar aplicable;

y la relación entre dicho estándar y los hechos analizados.

XI Escritura y presentación DENOMINACIONES INSTITUCIONALES Y SIGLAS 3 reglas

40Primera mención

Las instituciones deberán mencionarse íntegramente la primera vez, seguidas de su sigla entre paréntesis cuando esta vaya a repetirse.

Ejemplos:

Organización de las Naciones Unidas (ONU)

Organización de los Estados Americanos (OEA)

Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

41Siglas

Las siglas:

se escribirán sin puntos;

no llevarán marca de plural;

y conservarán la forma oficialmente reconocida.

Correcto:

las ONG

Incorrecto:

las ONGs

42Sistema Interamericano

Se utilizarán preferentemente las denominaciones:

sistema interamericano de derechos humanos

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

La expresión sistema interamericano se escribirá con minúscula cuando no forme parte de una denominación oficial.

XII Escritura y presentación MAYÚSCULAS Y MINÚSCULAS 1 regla

43Criterio restrictivo

Las mayúsculas se utilizarán de forma moderada.

Se escribirán con mayúscula los nombres propios de:

instituciones;

organismos;

tratados;

leyes cuando se mencione su denominación oficial;

tribunales;

órganos internacionales.

Se escribirán normalmente con minúscula:

derecho internacional;

derechos humanos;

derecho constitucional;

sistema interamericano;

gobierno;

poder judicial, cuando se use genéricamente;

tratado, convención, ley o sentencia cuando no formen parte de una denominación individualizada.

XIII Escritura y presentación FECHAS, NÚMEROS Y ARTÍCULOS 3 reglas

44Fechas

Se utilizará:

24 de febrero de 2012

y no:

24/02/2012, salvo en referencias jurisprudenciales donde una base de datos exija ese formato.

Los meses se escribirán con minúscula.

45Artículos

En el cuerpo del texto se preferirá la forma desarrollada:

artículo 5

artículos 8 y 25

artículo 1.1 de la Convención Americana

No se utilizará art. salvo en contextos bibliográficos donde resulte necesario por razones de espacio.

46Números

Como regla general, los números del uno al nueve podrán escribirse con palabras y a partir de 10 con cifras.

Se utilizarán siempre cifras para:

artículos;

párrafos;

estadísticas;

porcentajes;

edades cuando sean relevantes;

fechas;

expedientes;

roles;

páginas;

series documentales.

XIV Escritura y presentación CURSIVAS, NEGRITAS Y COMILLAS 4 reglas

47Cursivas

Las cursivas se reservarán principalmente para:

títulos de libros;

nombres de revistas cuando corresponda;

obras completas;

palabras y expresiones extranjeras no incorporadas al español;

latinismos crudos.

No deberán utilizarse exclusivamente para dar énfasis retórico a una afirmación.

48Comillas

Se utilizarán comillas dobles tipográficas:

“ ”

Las comillas simples:

‘ ’

se reservarán para citas dentro de citas.

49Citas breves

Las citas textuales breves se incorporarán al párrafo entre comillas.

Toda cita deberá reproducir fielmente el texto original.

Las modificaciones introducidas por la persona autora deberán indicarse mediante corchetes.

Las omisiones se señalarán:

[…]

50Citas extensas

Las citas de más de cinco líneas deberán disponerse en párrafo separado, con sangría y sin comillas.

No se utilizarán cursivas para identificar una cita extensa.

XV Escritura y presentación NOTAS AL PIE 2 reglas

51Función

Las notas al pie tendrán dos funciones:

documentar fuentes;

incorporar precisiones complementarias que resultarían disruptivas en el cuerpo principal.

Las notas explicativas deberán reducirse a lo estrictamente necesario.

No deberán emplearse para desarrollar argumentos sustantivos que deberían formar parte del texto.

52Posición de la llamada

La llamada de nota se situará antes del signo de puntuación final.

Ejemplo:

La Corte desarrolló posteriormente este estándar¹.

XVI Citación y fuentes SISTEMA GENERAL DE CITACIÓN 2 reglas

53Modelo

Los artículos de investigación utilizarán un sistema de citación abreviada en notas al pie y referencia completa al final, inspirado en la tradición editorial de la Revista de Derecho (Valdivia) y adaptado a las fuentes propias del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

54Bibliografía doctrinal en notas al pie

Una persona autora

Apellido, año, p. 25.

Dos personas autoras

Apellido y Apellido, año, pp. 25-27.

Tres o más personas autoras

Apellido et al., año, p. 40.

Varias obras del mismo año

Apellido, 2024a, p. 12.

Apellido, 2024b, pp. 50-52.

XVII Citación y fuentes REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS FINALES 6 reglas

55Orden

La bibliografía se dispondrá alfabéticamente por apellido de la primera persona autora.

Cuando existan varias publicaciones de una misma persona, se ordenarán cronológicamente.

56Libro

APELLIDO, Nombre, año: Título del libro, edición, ciudad, editorial.

Ejemplo de estructura:

AUTOR, Nombre, 2024: Título de la obra, 2.ª edición, Santiago, Editorial.

57Capítulo de libro

APELLIDO, Nombre, año: “Título del capítulo”, en Nombre Apellido (ed./coord.), Título del libro, ciudad, editorial, pp. xx-xx.

58Artículo de revista

APELLIDO, Nombre, año: “Título del artículo”, Nombre de la Revista, vol. X, n.º X, pp. xx-xx, DOI.

El DOI deberá incorporarse siempre que exista.

59Documentos institucionales

INSTITUCIÓN, año: Título del documento, lugar o institución editora, número o serie documental cuando corresponda, enlace permanente o DOI.

60Recursos digitales

Se privilegiará el enlace permanente o DOI.

La fecha de consulta será obligatoria cuando:

el contenido sea modificable;

no posea fecha identificable;

o no exista una versión permanente del documento.

XVIII Citación y fuentes NORMAS JURÍDICAS 4 reglas

61Separación

En artículos de investigación, las fuentes normativas se incorporarán al final bajo el apartado:

Normas jurídicas

y no se mezclarán con la bibliografía doctrinal.

62Legislación nacional

Primera referencia en texto:

Ley N.º 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Nota abreviada:

Ley N.º 21.430, 2022.

Referencia final:

Chile, Ley N.º 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, publicada el 15 de marzo de 2022.

Para legislación extranjera se indicará siempre el país.

63Constitución

Chile, Constitución Política de la República de Chile.

Cuando sea necesario, se identificará el texto o reforma relevante para el período estudiado.

64Tratados

Los tratados se identificarán mediante su denominación oficial.

Primera mención:

Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Cita específica:

Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 8.1.

Cuando resulte relevante para la investigación, la referencia final deberá indicar:

fecha de adopción;

fecha de entrada en vigor;

y serie o registro oficial.

XIX Citación y fuentes JURISPRUDENCIA 1 regla

65Sección propia

Los artículos de investigación incluirán, cuando corresponda:

Jurisprudencia

Las decisiones se ordenarán por tribunal y cronológicamente dentro de cada tribunal.

XX Citación y fuentes CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 4 reglas

66Primera referencia

Las sentencias de la Corte IDH deberán citarse siguiendo, en lo sustancial, la nomenclatura oficial del Tribunal:

Corte IDH, Caso [nombre] Vs. [Estado]. [Tipo de decisión]. Sentencia de [día] de [mes] de [año]. Serie C No. [número], párr. [número].

Ejemplo:

Corte IDH, Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, párr. 79.

Cuando se cite un rango:

párrs. 79-83.

67Citas posteriores

Podrá abreviarse:

Corte IDH, Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile, párr. 79.

No deberá reducirse la referencia hasta un punto que impida identificar inequívocamente la decisión.

68Opiniones consultivas

Corte IDH, [Título de la opinión]. Opinión Consultiva OC-XX/XX de [fecha]. Serie A No. X, párr. X.

69Resoluciones de supervisión

Corte IDH, Caso [nombre] Vs. [Estado]. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de [fecha], párr. X.

XXI Citación y fuentes COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 1 regla

70Informes y decisiones

La referencia deberá identificar, según corresponda:

CIDH;

tipo y número de informe;

caso o petición;

partes;

Estado;

fecha;

párrafo citado.

Modelo:

CIDH, Informe No. XX/XX, Caso/Petición X, [nombre], [Estado], [fecha], párr. X.

XXII Citación y fuentes NACIONES UNIDAS 3 reglas

71Órganos de tratados

Las observaciones generales se citarán indicando:

órgano, título, número de observación general, símbolo documental, fecha y párrafo.

Modelo:

Comité de Derechos Humanos, Observación general núm. X, “[título]”, [símbolo ONU], [fecha], párr. X.

72Comunicaciones individuales

Modelo:

[Órgano], [nombre de la comunicación] c. [Estado], comunicación núm. X, [símbolo documental], dictamen de [fecha], párr. X.

73Resoluciones

Modelo:

Asamblea General de las Naciones Unidas, resolución XX/XXX, “[título]”, [símbolo documental], [fecha].

Se utilizará el símbolo oficial del documento siempre que sea posible.

XXIII Citación y fuentes JURISPRUDENCIA CHILENA 2 reglas

74Tribunales ordinarios

Modelo:

Corte Suprema, sentencia de 15 de marzo de 2026, rol N.º XXXX-2025.

Corte de Apelaciones de Valdivia, sentencia de 10 de enero de 2026, rol N.º XXXX-2025.

75Tribunal Constitucional

Modelo:

Tribunal Constitucional, sentencia de [fecha], rol N.º XXXX-XX.

Cuando el trabajo analice un considerando particular, deberá indicarse.

XXIV Citación y fuentes FUENTES Y JERARQUÍA DOCUMENTAL 1 regla

76Regla de fuente primaria

Siempre que una fuente primaria se encuentre disponible, deberá preferirse frente a una fuente que simplemente la reproduzca o describa.

Por ejemplo:

sentencia antes que noticia sobre la sentencia;

ley antes que nota periodística sobre la ley;

informe oficial antes que comunicado sobre el informe;

base estadística original antes que artículo periodístico que cite la cifra.

Las fuentes secundarias serán pertinentes para interpretación, contextualización y discusión.

XXV Citación y fuentes ENLACES DIGITALES 1 regla

77Publicación web

La edición digital incorporará enlaces directos a:

normas;

sentencias;

documentos;

bases de datos;

DOI;

informes;

y demás fuentes disponibles públicamente.

La existencia de un enlace no sustituye la referencia académica en los artículos de investigación.

En columnas, cartas y entrevistas, en cambio, el hipervínculo podrá constituir el principal mecanismo de referencia.

XXVI Citación y fuentes TABLAS, GRÁFICOS E IMÁGENES 3 reglas

78Identificación

Todo elemento deberá numerarse:

Tabla 1. Título

Figura 1. Título

Gráfico 1. Título

79Fuente

Debajo deberá indicarse:

Fuente: elaboración propia sobre la base de…

o:

Fuente: [institución/documento].

No podrá utilizarse una imagen, gráfico o tabla de terceros sin respetar sus condiciones de utilización y atribución.

80Accesibilidad

Cuando corresponda, los elementos visuales deberán acompañarse de información suficiente para permitir su comprensión en el entorno digital y la revista incorporará texto alternativo durante la edición web.

XXVII Lenguaje y accesibilidad LENGUAJE INCLUSIVO Y NO DISCRIMINATORIO 3 reglas

81Principio general

Vértice utilizará un lenguaje respetuoso de la dignidad, identidad y agencia de las personas.

Se evitarán expresiones:

estigmatizantes;

discriminatorias;

infantilizantes;

patologizantes;

o que reduzcan a las personas exclusivamente a una condición de vulnerabilidad.

82Claridad e inclusión

Se privilegiarán soluciones lingüísticas naturales:

la ciudadanía

la comunidad jurídica

las personas investigadoras

quienes participaron

por sobre construcciones gráficas que dificulten la lectura.

No se utilizarán símbolos como @ o x para marcar género en textos académicos.

83Grupos y personas

Se utilizarán, según corresponda y atendiendo a las preferencias de las comunidades concernidas:

personas con discapacidad;

personas migrantes;

pueblos indígenas;

personas privadas de libertad;

personas defensoras de derechos humanos;

niños, niñas y adolescentes;

personas mayores;

grupos o personas en situación de vulnerabilidad.

Se evitará utilizar “los vulnerables” como sustantivo.

XXVIII Integridad y proceso INTEGRIDAD, AUTORÍA Y CONFLICTOS DE INTERÉS 3 reglas

84Autoría

Solo deberán figurar como autoras las personas que hayan realizado una contribución intelectual sustancial al trabajo.

La colaboración meramente administrativa, financiera o logística no constituye por sí sola autoría académica.

85Conflictos de interés

Toda persona autora deberá declarar cualquier circunstancia profesional, institucional, económica o personal que pueda ser razonablemente relevante para valorar su contribución.

La existencia de un conflicto no impide necesariamente la publicación; su ocultamiento sí podrá afectar el proceso editorial.

86Inteligencia artificial generativa

Las herramientas de inteligencia artificial generativa:

no podrán figurar como autoras;

no eximen a la persona autora de responsabilidad por el contenido;

no podrán utilizarse para fabricar fuentes, citas, datos o resultados;

y cualquier utilización sustantiva para investigación, análisis o generación de contenido deberá declararse al Comité Editorial.

El uso exclusivamente instrumental para corrección ortográfica, formato o tareas análogas no requerirá declaración, salvo que el Comité Editorial disponga lo contrario.

Toda referencia, dato o cita deberá haber sido verificada por una persona autora con independencia de la herramienta utilizada.

XXIX Integridad y proceso PROCESO EDITORIAL SEGÚN TIPO DE CONTRIBUCIÓN 3 reglas

87Artículos de investigación

Revisión preliminar -> doble ciego -> decisión editorial -> correcciones -> edición de estilo -> prueba final -> publicación.

88Comentarios jurisprudenciales y recensiones

Serán sometidos a revisión por el Comité Editorial y podrán ser enviados a evaluación especializada cuando la naturaleza del trabajo lo aconseje.

89Columnas, cartas y entrevistas

Serán sometidas a:

evaluación de pertinencia;

revisión jurídica cuando corresponda;

verificación de fuentes;

edición de estilo;

y aprobación editorial.

La rapidez propia de estos géneros no reducirá las exigencias de verificación.

XXX Integridad y proceso FACULTADES DE EDICIÓN 1 regla

90Edición de estilo

Vértice podrá realizar modificaciones relativas a:

ortografía;

puntuación;

sintaxis;

títulos y subtítulos;

consistencia terminológica;

formato de citas;

enlaces;

extensión;

y adaptación a la guía editorial.

Las modificaciones que alteren sustancialmente el argumento serán comunicadas a la persona autora antes de la publicación.

XXXI Integridad y proceso RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS AUTORAS 1 regla

91Exactitud

La persona autora será responsable de:

la exactitud de los datos;

la fidelidad de las citas;

la correcta identificación de las fuentes;

la autenticidad de la autoría;

y el respeto a derechos de terceros.

XXXII Integridad y proceso CUADRO GENERAL DE FORMATOS Referencia
TipoExtensiónResumenPalabras claveNotasReferenciasEvaluación
Artículo de investigaciónHasta 10.000Sí, ES/EN3–5, ES/ENDoble ciego
Columna de opinión900–1.500NoNoExcepcionalesNoEditorial
Carta al Director400–900NoNoHasta 5NoEditorial
EntrevistaVariableNoNoEditorialesNoEditorial
Comentario jurisprudencialHasta 4.000NoOpcionalesSegún necesidadEditorial / especializada
RecensiónHasta 1.800NoNoHasta 5NoEditorial
XXXIII Integridad y proceso REGLA EDITORIAL FINAL Referencia

Antes de aceptar una contribución, Vértice deberá poder responder afirmativamente a cuatro preguntas:

¿Es jurídicamente rigurosa?

¿Dice algo que vale la pena publicar?

¿Las afirmaciones relevantes pueden verificarse?

¿Está escrita de manera que su complejidad provenga del problema y no de una mala escritura?

El estándar de Vértice será:

rigor académico, precisión jurídica, claridad editorial y vocación pública.

No encontramos coincidencias

Pruebe con otra palabra o vuelva a ver todas las secciones.

XXXIII · Regla editorial final

Antes de publicar, toda contribución debe superar cuatro preguntas.

¿Es rigurosa?¿Es clara?¿Es verificable?¿Es responsable?

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